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“Función hídrica significativa”: la clave de la nueva Ley de Glaciares que define dónde puede avanzar la minería

La reforma de la Ley de Glaciares aprobada en Diputados incorporó un concepto que pasa a ser determinante en el nuevo esquema ambiental: la “función hídrica significativa”. Se trata de un criterio técnico que, en los hechos, define qué glaciares seguirán protegidos y en qué zonas podrían habilitarse actividades como la minería.

El cambio modifica el corazón de la normativa vigente desde 2010. Hasta ahora, la ley establecía una protección amplia sobre todos los glaciares y el ambiente periglacial. Con la reforma, ese alcance se reduce: solo quedarán bajo resguardo aquellos cuerpos de hielo que demuestren un aporte relevante de agua a una cuenca.

En términos concretos, la función hídrica significativa refiere a la capacidad de un glaciar de alimentar ríos, sostener reservas de agua o regular caudales en períodos de sequía. Es decir, su importancia deja de ser general y pasa a medirse en función de su impacto directo en el sistema hídrico.

Este punto introduce un cambio operativo clave. Para que un glaciar sea protegido, deberá comprobarse que cumple ese rol estratégico. Si no logra acreditarlo, podría quedar fuera de la cobertura legal y abrir la puerta a proyectos productivos en la zona.

El debate se concentra en la interpretación del concepto. Especialistas advierten que no existe una definición única ni parámetros completamente cerrados, lo que deja margen a evaluaciones dispares. Bajo este esquema, la decisión final quedará en manos de las provincias, que deberán determinar caso por caso qué glaciares conservar.

Ese desplazamiento de la autoridad genera una de las principales tensiones. La ley original funcionaba como un piso de protección ambiental a nivel nacional. Con la reforma, ese criterio se fragmenta y puede variar según la jurisdicción, lo que abre la posibilidad de escenarios diferentes dentro del mismo país.

El impacto potencial se vincula directamente con la actividad minera. Al limitar la protección solo a los glaciares con función hídrica significativa, se habilita la discusión sobre zonas que hasta ahora estaban vedadas. Desde el oficialismo sostienen que la normativa anterior bloqueaba inversiones incluso en áreas sin relevancia hídrica comprobada.

En contraposición, organizaciones ambientalistas y sectores científicos plantean que el nuevo criterio puede resultar insuficiente para preservar ecosistemas complejos. Señalan que incluso glaciares que no aportan grandes volúmenes de agua cumplen funciones ambientales clave y que su degradación puede tener efectos acumulativos.

En un contexto de retroceso glaciar y presión sobre los recursos hídricos, la incorporación de este concepto redefine el eje del debate. La discusión ya no gira solo en torno a la existencia de glaciares, sino a cómo se mide su valor y quién decide su destino.

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