El Senado aprobó la nueva ley laboral: cuáles son los cambios, cómo impacta y cuándo empezaría a regir

El Senado de la Nación aprobó la reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei, una de las iniciativas centrales del paquete económico oficial. El proyecto introduce modificaciones profundas en indemnizaciones, jornada laboral, negociación colectiva, contribuciones patronales y modalidades de contratación.
Tras la media sanción, el texto deberá ser tratado por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. Si se aprueba sin cambios, quedará en condiciones de ser promulgado por el Poder Ejecutivo y publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina, paso formal que marca su entrada en vigencia.
Cuándo empieza a regir
El mecanismo legal es el siguiente:
- Aprobación por ambas cámaras del Congreso.
- Promulgación por parte del Ejecutivo.
- Publicación en el Boletín Oficial.
En general, las leyes comienzan a regir al día siguiente de su publicación, salvo que el propio texto establezca plazos específicos. Algunas disposiciones —como la eliminación de estatutos especiales— tienen fecha diferida: entrarán en vigor el 1° de enero de 2027.
Indemnizaciones: nueva base de cálculo y pago en cuotas
Uno de los cambios más relevantes afecta el cálculo por despido sin causa. Se excluyen del monto indemnizatorio conceptos como aguinaldo, vacaciones, premios y pagos no habituales. Esto reduce la base sobre la cual se liquida la indemnización.
Además:
- Las empresas podrán pagar condenas judiciales en cuotas: hasta seis pagos en el caso de grandes empresas y hasta doce en pymes.
- La actualización de las indemnizaciones deberá seguir un índice equivalente al IPC más un 3%.
Fondo de Asistencia Laboral (FAL)
Se crea el Fondo de Asistencia Laboral, un sistema obligatorio destinado a financiar indemnizaciones. Se integrará con aportes del 1% para grandes empresas y del 2,5% para pymes, administrados por entidades financieras habilitadas por la Comisión Nacional de Valores.
Jornada laboral y banco de horas
La reforma habilita:
- Ampliar la jornada diaria hasta 12 horas, siempre que se respeten 12 horas de descanso entre turnos.
- Crear un “banco de horas”, que permitirá compensar horas extras con francos o reducción de jornada en lugar de abonarlas como adicionales tradicionales.
- Incorporar contratos a tiempo parcial por debajo de la jornada legal.
Vacaciones
Se podrán fraccionar en períodos no menores a siete días, siempre que exista acuerdo entre trabajador y empleador. El trabajador deberá contar al menos una vez cada tres años con vacaciones en temporada estival coincidiendo con el receso escolar.
Salarios: moneda extranjera y “salario dinámico”
La norma redefine el concepto de remuneración e incorpora la posibilidad de:
- Pagar salarios en pesos o moneda extranjera.
- Establecer pagos en especie.
- Aplicar el llamado “salario dinámico”, vinculado a productividad o mérito individual, incluso por decisión unilateral del empleador si así lo contempla el convenio.
Sectores sindicales advierten que este esquema podría debilitar el piso salarial fijado en paritarias.

Huelgas y sectores esenciales
Se amplía el listado de actividades consideradas esenciales. En esos sectores deberá garantizarse al menos el 75% del servicio durante una huelga. Se incorporan telecomunicaciones, comercio, servicios portuarios, aduaneros, migratorios y educación (excepto universidades). Las fuerzas de seguridad deberán asegurar el 100% de la prestación.
Las asambleas en el lugar de trabajo requerirán autorización del empleador y no devengarán salario durante su realización. Los bloqueos y tomas serán considerados infracciones graves.
Convenios colectivos y ultraactividad
Los convenios por empresa no podrán ser modificados por acuerdos de ámbito mayor. Además, los convenios vencidos dejarán de tener plena vigencia automática hasta la firma de uno nuevo, salvo en lo referido a condiciones básicas de trabajo.
Antigüedad y reingreso
Si un trabajador vuelve a una empresa después de más de dos años desde la finalización del vínculo anterior, no se computará la antigüedad previa.
Contribuciones patronales y blanqueo laboral
Se crea un Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral por un año. Los empleadores pagarán solo 8% de contribuciones por determinados trabajadores (exempleados públicos, ex monotributistas o personas desempleadas al 10 de diciembre de 2025).
También se contempla la condonación de hasta el 70% de deudas por aportes y contribuciones a la seguridad social.
Plataformas digitales
Los trabajadores de plataformas deberán inscribirse en ARCA y cumplir con sus obligaciones tributarias y previsionales. La ley establece que la relación entre plataforma y repartidor no configura vínculo laboral, sino un contrato entre partes independientes. Se exige la cobertura de un seguro por accidentes, cuya provisión quedará sujeta a acuerdo entre las partes.
Fin de la Ley de Teletrabajo y estatutos especiales
Se deroga la actual ley de teletrabajo y se reemplaza por modalidades más flexibles.
A partir del 1° de enero de 2027 quedarán sin efecto los estatutos del periodista, viajante de comercio, peluquero, choferes particulares y operadores de radio. Hasta entonces, deberán negociarse nuevos marcos regulatorios.
Un cambio estructural
El oficialismo sostiene que la reforma moderniza el mercado laboral y reduce litigiosidad. Los sindicatos y sectores opositores denuncian pérdida de derechos, debilitamiento de la negociación colectiva y mayor precarización.
La definición ahora está en Diputados. Si la Cámara baja aprueba el texto sin modificaciones, la Argentina tendrá un nuevo régimen laboral en las próximas semanas. Si introduce cambios, el proyecto deberá volver al Senado.
La reforma no es un ajuste puntual: redefine la relación entre empleador y trabajador y marca un giro profundo en el modelo laboral vigente desde hace décadas.
